Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37224
Clave: VI-TASR-XIX-10
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
IMSS. MULTA IMPUESTA POR LA DETERMINACIÓN DE DIFERENCIAS. RESULTA IMPROCEDENTE CUANDO LA AUTORIDAD NO HA NOTIFICADO LA RECTIFICACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO
IMPROCEDENTE CUANDO LA AUTORIDAD NO HA NOTIFICADO LA RECTIFICACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO.- Tomando en cuenta que la actora tiene el derecho de autodeterminarse la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, y por su parte la autoridad tiene la facultad de rectificar dicha Prima, y con base en tal atribución, determinar diferencias respecto del pago de las cuotas obrero patronales, las cuales debe cubrir aquélla, al tratarse de prestaciones de interés social, es decir, se encuentran establecidas en la Constitución a favor de los trabajadores; máxime que para el caso de que resulte favorable la rectificación de dicha prima, y que se encuentra impugnada, el patrón tiene entonces el derecho a que se le devuelva el pago que haya realizado con exceso. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5004/10-17-08-7.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 338