Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37225
Clave: VI-TASR-XXI-47
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO GENERAL PARA LA INSPECCIÓN Y APLICACIÓN DE SANCIONES POR VIOLACIONES A LA LEGISLACIÓN LABORAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
CITATORIO PREVIO A LA INSPECCIÓN DE CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.- PARA SU LEGALIDAD Y VALIDEZ REQUIEREN UNA DEBIDA CIRCUNSTANCIACIÓN.- El artículo 17 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, prevé la obligación de los inspectores, al practicar las visitas ordinarias correspondientes, que lo hagan previo citatorio que entreguen en los centros de trabajo por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la fecha en que se realizarán. En ese tenor, a fin de cumplir las exigencias antes precisadas, se debe asentar de manera circunstanciada la forma en la que el Inspector Federal se cercioró que se encontraba en el domicilio del contribuyente buscado, así como la de requerir la presencia del representante legal de la persona moral buscada, por lo cual, resulta ilegal la diligencia, si no se indica por el notificador la manera en que se constituyó en el domicilio del contribuyente, ni que se requirió la presencia del representante legal, siendo el caso que dicha diligencia no satisface los requisitos establecidos en los artículos 35 y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para la legalidad de las notificaciones personales que se entienden con persona distinta al interesado. Así las cosas, al establecer el citado precepto legal la obligación de que el citatorio previo a la visita de inspección se entregue en el centro de trabajo, es inherente la necesidad de circunstanciar debidamente cómo se cercioró que se encontraba en dicho domicilio, pues en caso de que no se cumpla con ello, dicha omisión viola lo previsto por los artículos 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como 17 del Reglamento General en cita, traduciendo en ilegal el acto de referencia, máxime si en el caso, la visita de inspección no se lleva a cabo con el representante legal o patrón de la empresa actora. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 18241/09-17-10-1.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 339