Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 46 de 132
Mostrando solo tesis del 01/02/2011
Tesis
Registro digital: 37227
Clave: VI-TASR-XXI-49
Época: Sexta Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. SU APLICACIÓN, ESTÁ SUJETA A QUE SE ACTUALICE LA HIPÓTESIS ESTABLECIDA EN LA MISMA
APLICACIÓN, ESTÁ SUJETA A QUE SE ACTUALICE LA HIPÓTESIS ESTABLECIDA EN LA MISMA.- Si la resolución objeto a debate en el juicio contencioso administrativo se fundamenta en un precepto declarado inconstitucional por jurisprudencia del Alto Tribunal, en estricto acatamiento a lo dispuesto por los artículos 94, párrafo octavo, de la Constitución, y 192 de la Ley de Amparo, a fin de salvaguardar el principio de supremacía Constitucional establecido en el diverso artículo 133 de la Carta Fundamental, lo procedente es declarar la nulidad de la resolución impugnada por sustentarse en un precepto declarado inconstitucional, sin embargo, la aplicación de la misma se encuentra supeditada a que se actualice el supuesto establecido en ésta; ahora bien, las jurisprudencias aplicables son "PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. LOS ARTÍCULOS 16 Y 17, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIOLAN EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN IX, INCISO E), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002)" o "PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN IX, INCISO E), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, AL ESTABLECER UNA BASE PARA DETERMINAR SU MONTO DIVERSA A LA PREVISTA EN ÉSTE", sin embargo es de precisar que en atención a la jurisprudencia "PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CONTRARÍA EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN IX, INCISO E), DE LA CONSTITUCIÓN, AL ESTABLECER UNA RENTA GRAVABLE DIVERSA A LA PREVISTA EN ÉSTE", el Pleno del Máximo Tribunal señaló que los efectos de la concesión del amparo se traducen en que no se aplique la norma declarada inconstitucional; sin embargo, no libera al contribuyente de la obligación de cubrir el reparto de utilidades en términos de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo tanto, aun cuando el procedimiento empleado para la determinación del reparto de utilidades establecido en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir de 2002, ha sido declarado inconstitucional, ello no implica que la actora se libere de su obligación, pues el reparto adicional de utilidades debe calcularse en todo caso de conformidad con el artículo 10 de la ley en comento, ya que el procedimiento contenido en el artículo antes citado
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 341