Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37228
Clave: VI-TASR-XXI-50
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
CINCO MESES DEL AÑO Y EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR NO SE DESEMPEÑÓ COMO TAL. NO ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE MODIFICACIÓN PATRIMONIAL, ÚNICAMENTE LA DE INICIO.- Haciendo una interpretación sistemática de la normatividad aplicable, se tiene que si bien en el artículo 37, fracción III, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, ya no aparece expresamente la salvedad establecida en el artículo 81, fracción III, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, consistente en que si en ese mismo año se presentó la declaración de inicio, ya no era necesario presentar en el mes de mayo la declaración de modificación patrimonial; se estima que ello no significa que si se presentó en el mes de febrero de 2006, la declaración inicial, el actor se encuentra obligado a presentar en el mes de mayo de 2006, también la declaración de modificación patrimonial; toda vez que es evidente que en un mismo año no puede obligársele a un servidor público que presente dos declaraciones sobre sus bienes y menos en un período tan corto, máxime que como su nombre lo indica, la declaración de modificación presupone cambios, ya sea que haya crecido o decrecido el patrimonio con que cuenta el servidor público, lo cual es muy difícil que ocurra en un plazo de tres meses, pero aún si así fuera, tal cambio se reflejaría en la declaración anual del siguiente año. En este orden de ideas, si bien el artículo 37, fracción III, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, ya no prevé expresamente que si en un mismo año se presenta la declaración patrimonial de inicio, en el mes de mayo de ese año, no debe presentarse la de modificación patrimonial, ello no significa que ahora exista obligación de presentar ambas en un mismo ejercicio, pues es evidente que de ser así el legislador hubiera establecido tal cuestión, ya que estimar lo contrario sería tanto como si un nuevo servidor que ingresa a laborar en el sector público en el mes de mayo, deba presentar la declaración de inicio y la de modificación patrimonial casi de manera conjunta e inclusive primero presentar la de modificación patrimonial en mayo, y con posterioridad la de inicio, pues de conformidad con el artículo 37, fracción I, inciso a) de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, cuenta con un plazo de sesenta días naturales
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 343