Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37229
Clave: VI-TASR-XXII-5
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
NEGATIVA FICTA
SOLICITADAS EN EL FORMATO DE DECLARACIÓN DE UN EJERCICIO, POR LO QUE DEBE SOBRESEERSE EL JUICIO.- Al presentarse una declaración del ejercicio y al preeverlo el formato, se formula solicitud de devolución del impuesto sobre la renta, no se configura una negativa ficta, toda vez que el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, prevé que las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; que transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución expresa correspondiente, el afectado podrá estimar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución expresa, o bien, esperar a que ésta se dicte. Por otra parte, la presentación de una declaración es una obligación que las leyes fiscales establecen a los sujetos del impuesto, mas no se trata de una instancia, ni de una petición formulada a las autoridades fiscales en términos del artículo 18 del Código Fiscal de la Federación; con lo cual la opción que se contempla en el reverso del formato no se adecua al supuesto a que se refiere el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, puesto que no resulta suficiente la presentación de una declaración, en la que el contribuyente manifieste el saldo a su favor, indique las cantidades por las que se solicita la devolución y proporcione el número de su cuenta bancaria en la declaración correspondiente en la que manifiesta el saldo a su favor, para considerar que se trata de una solicitud de devolución. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19204/07-17-11-5.- Resuelto por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 345