Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37230
Clave: VI-TASR-XLII-13
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
AUTORIZAR EL CAMBIO DE USO PARCIAL DE INDUSTRIAL A DOMÉSTICO.- Acorde con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Aguas Nacionales se hace referencia sólo al cambio total o parcial del uso de agua concesionada. En tal contexto se entiende por "Uso" acorde con lo dispuesto en la fracción LII, del artículo 3° de la ley en comento, la aplicación del agua a una actividad que implique el consumo, parcial o total de ese recurso; es decir, el numeral indicado en primer término no hace referencia a un tipo específico de uso, de ahí que conforme al cuarto párrafo, del artículo 20 de la ley de la materia cuando se trate de la prestación de los servicios de agua con carácter público urbano o doméstico, incluidos los procesos que estos servicios conllevan, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, se realizará mediante asignación otorgada por el Ejecutivo Federal a través de "la Comisión" por medio de los Organismos de Cuenca, o por ésta cuando así le competa, a los municipios, a los estados o al Distrito Federal, en correspondencia con la fracción VIII, del artículo 3° de la Ley de Aguas Nacionales. Esto es, si bien en principio y como regla general la Comisión Nacional del Agua sí es competente para autorizar el cambio de uso del agua en forma total o parcial, también lo es que la excepción resulta ser el uso público urbano y doméstico, es decir, no todos los usos del agua son susceptibles de cambiarse en forma total o parcial mediante autorización, de ahí que la citada Comisión no se encuentre facultada para autorizar el cambio de uso parcial de industrial a doméstico, ya que como quedó precisado la prestación de los servicios de agua con carácter doméstico, incluidos los procesos que estos servicios conllevan, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, se realizará mediante asignación otorgada por el Ejecutivo Federal a través de "la Comisión" por medio de los Organismos de Cuenca, o por ésta cuando así le competa, a los municipios, a los estados o al Distrito Federal y no a través de autorización de cambio de uso por parte de la Comisión Nacional del Agua.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3018/10-17-12-2.- Resuelto por la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 347