Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37231
Clave: VI-TASR-XLII-14
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
SALDO A FAVOR
CORRESPONDIENTE AL ESTÍMULO FISCAL PREVISTO EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 2007, ACREDITADO DURANTE LOS PAGOS PROVISIONALES DE ESE EJERCICIO, SI TALES CANTIDADES NO FUERON EFECTIVAMENTE EROGADAS.- Del análisis del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se desprende la mecánica para efectuar el entero de los pagos provisionales, en la cual dispone que una vez determinado el impuesto a pagar, de conformidad con la fracción VIII de la Ley de Ingresos de la Federación vigente para 2007, podrá efectuarse el acreditamiento del estímulo fiscal contra el impuesto sobre la renta que los contribuyentes tengan a su cargo respecto de esos pagos provisionales, a efecto de disminuir la carga fiscal a la que son sujetos. En tal virtud si al momento de presentar la declaración anual se obtuvo un saldo a favor en materia de impuesto sobre la renta y el contribuyente solicita la devolución del mismo, procederá la devolución únicamente de las cantidades que efectivamente haya erogado, pues acorde a lo dispuesto por el artículo 25-A del Código Fiscal de la Federación, al existir cantidades a favor, solo procederá la devolución de aquellas sumas cuando éstas deriven de un pago efectivamente realizado, razón por la cual al haber un saldo a favor y del desglose de las cantidades que integran este último, se advierte que en efecto si se acreditó el estímulo a que se refiere la fracción VIII del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación vigente para 2007, solo procederá la devolución de las cantidades efectivamente erogadas por el contribuyente sin tomar en consideración las cantidades acreditadas por el estímulo fiscal de referencia. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 18773/10-17-12-5.- Resuelto por la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 348