Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37234
Clave: VI-TASR-XXXI-67
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
COMPROBANTES FISCALES. PARA QUE NO SE CONSIDEREN COMO OPERACIONES EFECTUADAS CON EL PÚBLICO EN GENERAL, DEBE ACREDITARSE ESTAR EN EL SUPUESTO PREVISTO EN LA PARTE INICIAL DEL ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
EFECTUADAS CON EL PÚBLICO EN GENERAL, DEBE ACREDITARSE ESTAR EN EL SUPUESTO PREVISTO EN LA PARTE INICIAL DEL ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El antepenúltimo párrafo del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, prevé que se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efectúen con clientes que sean público en general, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses; estableciendo además la parte final de dicho párrafo, que no se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del propio Código. Lo apenas dispuesto, no debe interpretarse de una forma aislada, y por ende estimar que no se considerarán operaciones efectuadas con público en general aquellas respecto de las cuales se expidan comprobantes que cumplan con el aludido artículo 29-A, dado que tal supuesto normativo, debe interpretarse en forma integral con lo dispuesto en la parte inicial del propio antepenúltimo párrafo en comento, atendiendo al principio de hermenéutica que obliga a interpretar los preceptos jurídicos en función a los demás que integran el ordenamiento al que pertenecen. En consecuencia, si lo pretendido en juicio es la aplicación a favor del contribuyente de lo establecido en la parte final del antepenúltimo párrafo del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, respecto a no considerar como operaciones efectuadas con el público en general, cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A de dicho Código; debe en primer término acreditarse que el contribuyente se ubica en el supuesto contenido en el propio párrafo, esto es, demostrar que efectuó enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, que se hubiesen efectuado con clientes que sean público en general, y se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1054/10-03-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 352