Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37235
Clave: VI-TASR-XXX-68
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 126 DE LA LEY ADUANERA VIGENTE EN 1993, LA AUTORIDAD DEBERÁ PROCEDER A DEVOLVER EL VALOR DEL BIEN, ADICIONADO CON LOS RENDIMIENTOS QUE SE HUBIERAN GENERADO.- El artículo 126 de la Ley Aduanera vigente en 1993, dispone en su primer párrafo que tratándose de mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro, incluso automóviles y camiones, o de animales vivos, que sean objeto de embargo precautorio y que dentro de los 10 días siguientes a su embargo, o de los 45 tratándose de automóviles y camiones, no se hubiere comprobado su legal estancia o tenencia en el país, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá proceder a su venta, en base al valor que para ese fin fije una institución de crédito.
Efectuada ésta, su producto se invertirá en Certificados de la Tesorería de la Federación, a la tasa de rendimientos más alta, a fin de que al dictarse la resolución correspondiente, se disponga la aplicación del producto y rendimientos citados, conforme proceda. Por su parte, señala el segundo párrafo del artículo que nos ocupa, que la citada dependencia (Secretaría de Hacienda y Crédito Público) podrá determinar el destino temporal de las mercancías a que se refiere este artículo. En este caso, si la resolución definitiva, promovida en un medio de defensa, ordena la devolución de las mismas, y la secretaria hubiese vendido la mercancía secuestrada, el particular podrá optar por solicitar la entrega de mercancías de similares características o bien, que se pague el valor del bien secuestrado, adicionado con los rendimientos que se hubieran generado. Por tanto, de la interpretación del precepto que nos ocupa, se llega a la conclusión, que si la resolución definitiva que se pronuncie en algún medio de defensa, ordena la devolución de las mercancías secuestradas, el particular podrá optar por solicitar la devolución, de mercancías de características similares a la secuestrada, o el valor del bien, adicionado con los rendimientos que se hubieran generado, de haber sido enajenada la mercancía. Esto es, para que el particular pueda ejercer su derecho de solicitar la devolución de las mercancías con características similares a las secuestradas, o el pago del valor del bien adicionado con los rendimientos que se hubieran generado, debe de actualizarse diversos supuestos, como son: 1.- Que exista una resolución definitiva que ordene la devolución de las mercancías secuestradas;
2.- Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público haya procedido a la venta o adjudicación de
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 354