Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37240
Clave: VI-TASR-XXXVII-157
Época: Sexta Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
DELEGACIÓN FEDERAL DEL TRABAJO EN COAHUILA. NO ES NECESARIA LA CITA DEL ARTÍCULO 6 DEL ACUERDO DE CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL PARA UNA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA.- Es infundado lo alegado por la parte actora en el sentido de que era necesario que en la resolución combatida, se precisara el artículo 6, fracción I, punto 1 del Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las delegaciones, subdelegaciones y oficinas federales del trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y se delegan facultades en sus titulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2005, ya que dicho numeral se refiere a la circunscripción territorial de las subdelegaciones y oficinas federales del trabajo, por lo que no resulta idóneo para fundar la competencia del Director Jurídico de la Delegación Federal del Trabajo en Coahuila de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, autoridad emisora de la resolución impugnada. Sin que afecte la legalidad de la resolución combatida en comento, que como fundamento de la competencia de la autoridad emisora se hubiera invocado de forma genérica el diverso artículo 6 que menciona la demandante, sin especificar fracción, párrafo o inciso del mismo, a efecto de fundar su competencia, pues el hecho de que se invoque un precepto legal adicional, aun y cuando no resulte aplicable, como lo es el artículo 6 en cita, el cual se refiere a las subdelegaciones y oficinas federales del trabajo, autoridades diversas a la emisora de la combatida, no acarrea la ilegalidad del acto si se citaron los preceptos legales aplicables y suficientes para sustentarla, pues en ese momento queda satisfecho el requisito de debida fundamentación que todos los actos de autoridad deben respetar, resultando irrelevante la mención de diverso precepto de manera genérica.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6559/09-05-03-3.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 359