Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37241
Clave: VI-TASR-XXXVII-158
Época: Sexta Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA EMITIDA POR EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA DELEGACIÓN FEDERAL DEL TRABAJO EN COAHUILA. SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE FUNDADA LA COMPETENCIA TERRITORIAL CON LA CITA GENÉRICA DEL ARTÍCULO 3 DEL ACUERDO RESPECTIVO
DELEGACIÓN FEDERAL DEL TRABAJO EN COAHUILA. SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE FUNDADA LA COMPETENCIA TERRITORIAL CON LA CITA GENÉRICA DEL ARTÍCULO 3 DEL ACUERDO RESPECTIVO.- Del análisis del artículo 3 del Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las delegaciones, subdelegaciones y oficinas federales del trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y se delegan facultades en sus titulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2005, es que no le asiste la razón a la parte actora respecto a que para considerar fundada la competencia del funcionario emisor de la resolución impugnada, se deban de establecer los párrafos primero, segundo y tercero del referido artículo 3, con el objeto de salvaguardar la garantía de fundamentación contenida en el artículo 16 de la Constitución Federal, pues tal obligación se actualiza respecto de normas que poseen una estructura formal así diversificada o cuando su contenido es de naturaleza compleja, lo que no ocurre con el artículo 3 en cita, en el que se establece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social contará con delegaciones en los estados que ahí se mencionan, las cuales tendrán su sede en la capital de cada entidad federativa y su circunscripción territorial comprenderá todos los municipios del mismo incluyendo los municipios que se les asignan de manera específica a las subdelegaciones y oficinas federales en el artículo 6 del mencionado Acuerdo, luego, para cumplir con la garantía de debida fundamentación de su competencia, las autoridades administrativas, al emitir el acto de molestia respectivo, no están obligadas a precisar a cuál párrafo del artículo 3 se refieren, si es a todo su contenido, y no sólo a un párrafo, por tanto, basta con que apoye su competencia en la invocación genérica del artículo en comento, sin necesidad de precisar alguno de sus párrafos, para que en el caso que nos ocupa se entienda por cumplido el requisito de la debida fundamentación, pues ello solo sería necesario si dentro de los párrafos que lo componen uno excluyera la aplicación de otro, o que en ellos se previeran diversos supuestos y que en el caso solo aplicara alguno de ello, lo que no acontece en la especie. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6559/09-05-03-3.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 360