Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37243
Clave: VI-TASR-XXXVII-160
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
CITATORIO FIJADO EN PUERTA, REQUIERE SE CIRCUNSTANCIE LA RAZÓN PARA ELLO
ELLO.- Resulta ilegal el citatorio mediante el cual se pretenda notificar una resolución determinante de un crédito, si en el primero se hace constar que fue "fijado en la puerta", sin que en el mismo se señale que no fue firmado, recibido, ni atendido por persona alguna, además que tampoco se hubiese justificado la razón por la cual se dejó fijado en la puerta, no obstante que el notificador debió de haber circunstanciado tales eventos, lo cual al no realizarse ocasiona la ilegalidad de tal actuación. En efecto, lo anterior resulta suficiente para considerar ilegal la notificación del crédito, toda vez que el personal notificador debió de haber razonado las circunstancias que lo llevaron a fijar el citatorio en la puerta, con las cuales pudiera justificar el por qué no pudo realizar la citación de forma personal, conforme lo marca el artículo 134, fracción I, y 137 del Código Fiscal de la Federación, máxime si de autos se advierte que el acta de notificación sí fue llevada a cabo con un tercero y en el mismo domicilio; en tal sentido, si no se realizó la diligencia de citación conforme lo establecen los numerales referidos, es que la misma deba concluirse ilegal y que por tanto tal notificación no pueda surtir los efectos legales conducentes. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1826/10-05-03-5.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 362