Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37244
Clave: VI-TASR-XXXVII-161
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
DE CONCESIÓN.- Resulta insuficiente para tener por debidamente fundada la competencia material para decretar la extinción del Título de Concesión de la hoy actora, ejercida por el Director de Administración del Agua del Organismo de Cuenca Cuencas Centrales del Norte de la Comisión Nacional del Agua en Torreón, Coahuila, el que haya citado como fundamento de la resolución, la fracción XI del artículo 76 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, la cual establece que corresponde a la Dirección de Administración del Agua, la atribución de iniciar procedimientos, substanciarlos y emitir las resoluciones correspondientes en las materias a que se refiere dicho artículo, porque en el caso, debió precisar la fracción relativa a la materia sobre la cual puede iniciar el relativo procedimiento, que habrá de sustanciar y emitir la resolución correspondiente, prevista en la fracción IV del artículo 76 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, que se refiere expresamente a la facultad de emitir resoluciones sobre extinción de títulos de concesión o asignación de aguas nacionales.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4530/10-05-03-7.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 363