Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37246
Clave: VI-TASR-XXVIII-13
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
VALOR AGREGADO. ALCANCE DE LA LOCUCIÓN, FINES CULTURALES, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN XII, INCISO E), DE LA LEY DE LA MATERIA
EN EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN XII, INCISO E), DE LA LEY DE LA MATERIA.- El artículo 15, fracción XII, inciso e), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, prevé que no se pagará el referido tributo, por los servicios que presten las asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales a sus miembros, como contraprestación normal por las cuotas pagadas por éstos a aquéllas, siempre y cuando tales servicios sean únicamente los relativos a los fines que le sean propios a dichas personas morales. Ahora bien, a fin de determinar los supuestos en que opera la excepción prevista en la porción normativa analizada, ha de precisarse que a la locución "fines culturales" que empleó el legislador federal, debe dársele un alcance restringido, puesto que de otra manera los primeros conceptos (fines científicos, políticos y religiosos) quedarían subsumidos en éste (fines culturales) y, por lo tanto, se violentaría el criterio legislativo de no redundancia. Lo anterior, atendiendo a la definición que la Real Academia Española da a los vocablos "culturales" y "cultura", a los cuales se les puede dar un significado amplio o uno limitado; en el primero cualquier manifestación del intelecto o conocimiento humano puede ser considerado como un acto cultural; en contrapartida, en su sentido limitado, esa manifestación debe permitirle a la persona desarrollar un juicio crítico. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3714/09-07-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 366