Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37247
Clave: VI-TASR-XXIX-69
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
IMPORTADOR DE MERCANCÍA BAJO EL RÉGIMEN DE DEPÓSITO FISCAL PARA EFECTOS DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
EFECTOS DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- En términos del primer párrafo del artículo 119 de la Ley Aduanera, el régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito, sin que dicho precepto se refiera a la mercancía internada al territorio nacional bajo ese régimen, como mercancía importada, por tanto, en términos de lo dispuesto en el artículo 120, fracción I, de la Ley Aduanera, tiene el carácter de importador no aquel que internó la mercancía bajo el régimen de depósito fiscal sino aquel que la extrajo de dicho depósito fiscal, por ser éste quien realmente importó de manera definitiva la mercancía, al amparo de los pedimentos de importación correspondientes y como tal estaba obligada exclusivamente al pago del impuesto al valor agregado por la importación de los bienes, conforme al artículo 1, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 590/09-08-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 368