Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37248
Clave: VI-TASR-XXIX-70
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
LA TARIFA EN DOS PERIÓDICOS DE CIRCULACIÓN NACIONAL IMPIDE SU APLICACIÓN.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 32 y 50, de la Ley del Servicio de Energía Eléctrica, contempla el primero el ajuste, modificación y reestructuración de las tarifas del servicio de energía eléctrica lo que implica la modificación automática de los contratos celebrados; así como el segundo precepto, establece la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación y en cuando menos dos periódicos de circulación nacional, dichas tarifas a fin de que puedan aplicarse; por lo que corre a cargo de la autoridad acreditar que se cumplen los requisitos apuntados, como es el haber sido publicadas las tarifas en dos periódicos de circulación nacional, por lo que de no acreditar tal hecho e invocarse en el cobro del suministro de energía eléctrica las tarifas, debe declararse la nulidad del aviso recibo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1547/09-08-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 369