Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37249
Clave: VI-TASR-XXIX-71
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES. REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, SOLO PROCEDE RESPECTO DE AQUELLAS QUE TRASCIENDAN A LA ESFERA JURÍDICA DEL INCIDENTISTA
SOLO PROCEDE RESPECTO DE AQUELLAS QUE TRASCIENDAN A LA ESFERA JURÍDICA DEL INCIDENTISTA.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 33, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al declararse la nulidad de una notificación en la sentencia interlocutoria que resuelve el incidente de nulidad de notificaciones, debe ordenarse la reposición de la notificación y de las actuaciones posteriores; empero, si la ilegalidad de la notificación declarada nula no trasciende a la esfera jurídica del incidentista respecto de actuaciones posteriores, las mismas subsisten, como acontece con la nulidad de la notificación del acuerdo por el que se concedió término a las partes para que presentaran a sus peritos a aceptar y protestar el cargo, siendo la única consecuencia el tener por precluido el derecho de una de las partes para presentar al perito por ella designado; luego, sólo respecto de dichas actuaciones procede reponer el procedimiento, dado que la declaratoria de nulidad sólo produjo afectación a la esfera jurídica de la incidentista en el acuerdo por el que se le tuvo por precluido su derecho a presentar a su perito, por tanto, las actuaciones posteriores respecto de las cuales no trascendió la ilegalidad deben subsistir. Incidente de Nulidad de Notificaciones Núm. 1277/09-08-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 369