Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37253
Clave: VI-TASR-XII-I-30
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
LAS CONSULTAS DE TRABAJADORES EXHIBIDAS POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DURANTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO SON SUFICIENTES PARA ACREDITAR LA RELACIÓN LABORAL ENTRE LAS PERSONAS ENLISTADAS EN LA CÉDULA DE DETERMINACIÓN DE OMISIONES DE PAGO EN MATERIA DE APORTACIONES PATRONALES Y AMORTIZACIONES POR CRÉDITOS PARA LA VIVIENDA Y EL PATRÓN
NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DURANTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO SON SUFICIENTES PARA ACREDITAR LA RELACIÓN LABORAL ENTRE LAS PERSONAS ENLISTADAS EN LA CÉDULA DE DETERMINACIÓN DE OMISIONES DE PAGO EN MATERIA DE APORTACIONES PATRONALES Y AMORTIZACIONES POR CRÉDITOS PARA LA VIVIENDA Y EL PATRÓN.- Si al interponer un juicio contencioso administrativo, el demandante de manera lisa y llana niega tener relación laboral con las personas que se encuentran enlistadas en la cédula de determinación de omisiones de pago en materia de aportaciones patronales y amortizaciones por créditos para la vivienda, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en términos de lo dispuesto en el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en vía de excepción la autoridad se encuentra obligada a acreditar la existencia de ese hecho, a través de la exhibición de los avisos de afiliación, modificación de salarios, baja o reingreso de los trabajadores, los pagos efectuados a través del Sistema Único de Autodeterminación, o en su defecto prueba alguna con la cual quede demostrada que la información plasmada en la providencia impugnada haya sido proporcionado por el patrón, circunstancia que no se ve cumplida con la exhibición que haga la autoridad demandada de los documentos denominados SISTEMA DE PENSIONES - CONSULTA DE TRABAJADORES - DATOS GENERALES, en virtud de que si bien, las mismas contienen diversos datos como son: el nombre del trabajador, número de seguridad social, número de registro patronal, nombre del patrón, salario diario, lo cierto es que en lo relativo a los movimientos realizados, sólo se hace mención a la fecha de alta y la fecha del último movimiento, sin que se tenga certeza de que este último se trate de una baja o un reingreso, ello para estar en posibilidad de constatar que las personas por las que se está determinando el crédito, se encontraban laborando por el periodo o bimestre liquidado, y en consecuencia se tenga la obligación de enterar la aportación patronal por crédito para vivienda al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 374