Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37254
Clave: VI-TASR-XII-I-31
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
REGISTRO DE POZOS EN CUMPLIMIENTO AL DECRETO PRESIDENCIAL DE 21 DE JULIO DE 1954, NO CONSTITUYE UN ANTECEDENTE DE TRÁMITE CON FINES DE OBTENER LA CONCESIÓN PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES
JULIO DE 1954, NO CONSTITUYE UN ANTECEDENTE DE TRÁMITE CON FINES DE OBTENER LA CONCESIÓN PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES.- El Decreto de 18 de abril de 2008, por medio del cual se adiciona un párrafo segundo al artículo Décimo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, establece que el mismo es aplicable a aquellos poseedores que cumplan con los siguientes requisitos: 1) contar con antecedentes de trámites de concesiones y permisos en materia de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, antes de los decretos presidenciales de 1995 y 1996 relativos a la materia, 2) demuestren fehacientemente la operación del aprovechamiento, 3) se sujeten a los ordenamientos jurídicos aplicables, y 4) se sujeten a la disponibilidad y sustentabilidad de la cuenca. Ahora bien, si la actora para acreditar que ha realizado trámites para obtener la concesión del uso y aprovechamiento de aguas nacionales, exhibe el trámite que el interesado realizó con respecto al registro de los pozos para uso agrícola, con el fin de dar cumplimiento al registro de pozos que señala el artículo 6 del Decreto presidencial de 21 de julio de 1954, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto siguiente, en donde se estableció la veda para alumbramiento de aguas del subsuelo en la Cuenca del Valle de México, es claro que éste no se puede considerar un antecedente de trámite para el uso y aprovechamiento de aguas nacionales; en razón de que, existe un procedimiento específico en la Ley de Propiedad de Aguas Nacionales vigente en 1954, en la que en su artículo 34 regula la figura de concesión para el uso y aprovechamiento de aguas nacionales, y donde se establece la forma y requisitos conforme a los cuales se otorgará la concesión, los cuales no se reúnen en el trámite antes mencionado, pues su propósito es sólo el registro de pozos, mas no el uso y aprovechamiento de aguas nacionales. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1340/10-11-01-5.- Resuelto por la Primera Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 376