Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37255
Clave: VI-TASR-XII-I-32
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
DELEGACIONES DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
DESAHOGAR RECLAMACIONES PRESENTADAS CONTRA PROVEEDORES CUYO DOMICILIO SE ENCUENTRA FUERA DE SU CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL, SE DEBE CITAR EL PRECEPTO LEGAL QUE JUSTIFICA SU PROCEDENCIA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 100 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, las reclamaciones podrán desahogarse a elección del reclamante, en el lugar en que se haya originado el hecho motivo de la reclamación, en el del domicilio del reclamante, en el del proveedor, o en cualquier otro que se justifique, tal como el lugar donde el consumidor desarrolle su actividad habitual o en el de su residencia, por lo que bajo esta premisa, si la resolución impugnada en juicio deriva de una reclamación que se desahogó a elección del reclamante, es decir, que se substancio en el domicilio de quien instauró la reclamación, la autoridad está obligada a señalar en la resolución el citado precepto legal que contempla dicha circunstancia, y por ende fundar y motivar por que la reclamación que a la postre derivaría en la multa combatida se desahogó dentro de una circunscripción territorial diversa de donde se encuentra el domicilio de la proveedora actora. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 816/10-11-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 377