Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37255
Clave: VI-TASR-XII-I-32
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
DESAHOGAR RECLAMACIONES PRESENTADAS CONTRA PROVEEDORES CUYO DOMICILIO SE ENCUENTRA FUERA DE SU CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL, SE DEBE CITAR EL PRECEPTO LEGAL QUE JUSTIFICA SU PROCEDENCIA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 100 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, las reclamaciones podrán desahogarse a elección del reclamante, en el lugar en que se haya originado el hecho motivo de la reclamación, en el del domicilio del reclamante, en el del proveedor, o en cualquier otro que se justifique, tal como el lugar donde el consumidor desarrolle su actividad habitual o en el de su residencia, por lo que bajo esta premisa, si la resolución impugnada en juicio deriva de una reclamación que se desahogó a elección del reclamante, es decir, que se substancio en el domicilio de quien instauró la reclamación, la autoridad está obligada a señalar en la resolución el citado precepto legal que contempla dicha circunstancia, y por ende fundar y motivar por que la reclamación que a la postre derivaría en la multa combatida se desahogó dentro de una circunscripción territorial diversa de donde se encuentra el domicilio de la proveedora actora.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 816/10-11-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 377