Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37257
Clave: VI-TASR-XII-II-64
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO ESTABLECE UNA SECUENCIA NECESARIA ENTRE LOS ACTOS CONSISTENTES EN REQUERIR INFORMACIÓN AL CONTRIBUYENTE CON EL OBJETO DE VERIFICAR LA PROCEDENCIA DE LA DEVOLUCIÓN Y EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN.- De la redacción literal del artículo 22, sexto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, se deduce que, con el objeto de verificar la procedencia de la devolución, la autoridad puede adoptar tres acciones, a saber: a) Solicitar información y documentación para comprobar la procedencia de la devolución; b) Requerir datos o informes vinculados a la documentación que se haya aportado al primer requerimiento, y c) Ejercer sus facultades de comprobación. No obstante, de la lectura al sexto y séptimo párrafos de la norma en cuestión, se deduce que las acciones que puede adoptar la autoridad para verificar la procedencia de la devolución no están vinculadas dentro de una secuencia que resulte de aplicación obligatoria para la autoridad administrativa, es decir, la autoridad administrativa no está obligada a agotar el primero o el segundo requerimiento antes de instaurar el ejercicio de sus facultades de comprobación. Tal conclusión obedece a que el séptimo párrafo del propio precepto legal establece literalmente que: "No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando soliciten los datos, informes, y documentos, a que se refiere el sexto párrafo anterior, pudiendo ejercerlas en cualquier momento." De lo cual queda de manifiesto que la autoridad está facultada para requerir hasta en dos ocasiones información y documentación con el objeto de comprobar la procedencia de la devolución, pero no es necesario que agote los dos requerimientos antes de iniciar el ejercicio de sus facultades de comprobación, ya que la norma dispone con toda claridad que la autoridad puede ejercer sus facultades de comprobación "en cualquier momento".
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6877/09-11-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 379