Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37259
Clave: VI-TASR-XII-II-66
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
LA BAJA DEFINITIVA DE ESTANCIAS INFANTILES AFILIADAS AL PROGRAMA DE LA RED DE ESTANCIAS INFANTILES DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL POR POSIBLES DAÑOS A USUARIOS.- El artículo 24, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que una vez iniciado el juicio contencioso administrativo, pueden decretarse todas las medidas cautelares necesarias para mantener la situación de hecho existente, que impidan que la resolución impugnada pueda dejar el litigio sin materia o causar un daño irreparable al actor, salvo en los casos en que se cause perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público, entendiendo este último como el conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas mediante la intervención directa y permanente del Estado. A su vez la Secretaría de Desarrollo Social, define como estancia infantil a un establecimiento dedicado al cuidado y atención infantil que opera a través de una responsable capacitada por el DIF (Desarrollo Integral de la Familia) Nacional y la referida secretaría, encaminado a beneficiar a madres que trabajan o buscan empleo, estudiantes y padres solos que tienen a su cuidado niños entre 1 y 3 años 11 meses y de 1 a 5 años 11 meses. Conforme a lo anterior, resulta claro que las estancias infantiles están relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad, por lo que es factible negar la suspensión definitiva de la medida cautelar solicitada, ponderando que el daño que se pudiera ocasionar con la suspensión de la baja de la peticionaria de la red de estancias infantiles pues éste es únicamente de índole económico, lo que es menor al daño que se pudiera causar a los usuarios de la estancia infantil sancionada, si se le permitiera funcionar máxime cuando la baja sea proveniente de un proceso derivado de irregularidades en el manejo de tales establecimientos.
Incidente de Suspensión de la Ejecución del Acto Impugnado Núm. 6427/10-11-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 381