Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37261
Clave: VI-TASR-XXXIII-15
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN PREVIAMENTE RECURRIDA, SI NO LO MANIFESTÓ ASÍ, DESDE LA TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN.- Conforme al artículo 129 del Código Fiscal de la Federación, si el particular niega conocer el acto impugnado, manifestará tal desconocimiento interponiendo el recurso administrativo ante la autoridad fiscal competente para notificar dicho acto. La citada autoridad le dará a conocer el acto junto con la notificación que del mismo se hubiere practicado y le otorgará el término legal para ampliar el recurso. Cabe aclarar que la actora en el juicio de nulidad, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, puede hacer valer agravios en contra de la notificación de la resolución impugnada en el juicio contencioso administrativo, mas no la ilegalidad de la notificación de la resolución previamente recurrida, pues ésta se debe impugnar en el mismo recurso administrativo de revocación, bajo los lineamientos regulados en el artículo 129 del Código Fiscal de la Federación. En ese orden ideas, si en el recurso de revocación, no se controvierte la existencia o legalidad de la notificación de la resolución recurrida, resulta inoperante que en el juicio de nulidad, la parte actora niegue lisa y llanamente la existencia de la notificación de la resolución previamente recurrida, ya que la legalidad de la notificación no fue materia de litis en la instancia administrativa a lo que por excepción estaba obligada en término del citado artículo 129 del Código Fiscal de la Federación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5289/09-11-03-9.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 384