Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 46161 de 329584
Tesis
Registro digital: 37262
Clave: VI-TASR-XXXIII-16
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
LA LEY ADUANERA ES LA APLICABLE PARA TRAMITAR EL RESARCIMIENTO ECONÓMICO QUE DERIVA DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA Y NO LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO
ECONÓMICO QUE DERIVA DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA Y NO LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO.- El artículo 27 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, señala que cuando se determine por la autoridad competente la devolución de los bienes que hubieren sido enajenados por el SAE, (Servicio de Administración de Enajenación de Bienes) o haya imposibilidad para devolverlos, deberá cubrirse a la persona que tenga la titularidad del derecho de devolución, el valor de los mismos, esto es, al valor que hayan sido vendidos, descontando los costos, honorarios y pagos. Por su parte el artículo 157 de la Ley Aduanera, prevé, que cuando la resolución definitiva ordene la devolución de las mercancías y la autoridad aduanera haya comunicado al particular que existe imposibilidad para devolver las mismas, el particular podrá optar por solicitar la entrega de un bien sustituto con valor similar. Que en el caso de que el Servicio de Administración Tributaria haya procedido a la destrucción, donación, asignación o venta de la mercancía, la resolución definitiva que ordene la devolución de la misma, considerará el valor determinado en la clasificación arancelaria, cotización y avalúo practicado por la autoridad aduanera competente con motivo del procedimiento administrativo en materia aduanera. En ese orden de ideas, la Ley aplicable para llevar a cabo el resarcimiento económico que deriva de un procedimiento administrativo en materia aduanera, es la Ley Aduanera, toda vez que la propia Ley de la materia, regula dicha figura. Además, el artículo 157 de la Ley Aduanera, dispone que para realizar el resarcimiento económico, se debe tener en cuenta el valor determinado en el dictamen de cotización, avalúo y clasificación arancelaria de las mercancías, lo cual genera equidad para las partes, dado que en las resoluciones por las cuales se resuelve la situación jurídica en materia de comercio exterior, se determina el valor de las mercancías sujetas al procedimiento administrativo en materia aduanera, a través del dictamen de cotización, avalúo y clasificación arancelarias de las mercancías y ese valor, servirá de base, para el cálculo de la omisión de impuestos, como las multas y recargos respectivos. Por tanto, lo viable es, que el resarcimiento económico se calcule con base al valor determinado en el dictamen de cotización, avalúo y clasificación arancelarias de las mercancías, pues si éste sirve para calcular la omisión de impuestos, y sus accesorios, a cargo del particular, ese mismo
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 385