Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37263
Clave: VI-TASR-XXXIII-17
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
ES VÁLIDO APOYAR EL ELEMENTO INDIVIDUALIZADOR DE LA SANCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RELATIVO A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL INFRACTOR, EN EL CAPITAL ESTIMADO DE ÉSTE EN LAS MULTAS QUE IMPONGA LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
EN EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RELATIVO A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL INFRACTOR, EN EL CAPITAL ESTIMADO DE ÉSTE EN LAS MULTAS QUE IMPONGA LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.- Para cumplir con la exigencia de la debida fundamentación y motivación prevista en el artículo 16 Constitucional, es válido que la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, al imponer las sanciones que en derecho correspondan, considere los elementos previstos en el artículo 132 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, entre los que se encuentra la capacidad económica del infractor; de tal suerte que si sólo cuenta con el dato del capital en giro, aun y cuando no muestra la condición económica real del infractor, en tanto que esta sólo puede verse reflejada a través de sus utilidades, pérdidas y activos, dicha Procuraduría sí puede considerarlo dato para individualizar la capacidad económica del infractor, debido a que si éste considera que su capacidad económica no se ve reflejada con el dato tomado en cuenta por la autoridad para determinarla, podrá probarlo, por ser quien conoce sus utilidades, pérdidas y activos, aportando los elementos idóneos, en términos del artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1201/10-11-03-2.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 386