Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37266
Clave: VI-TASR-XXVI-47
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
NEGATIVA FICTA. NO SE CONFIGURA POR LA FALTA DE RESPUESTA A UNA CONSULTA PLANTEADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CONSULTA PLANTEADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Del contenido del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente, asimismo, el antepenúltimo párrafo del referido artículo establece que las respuestas recaídas a las consultas a que se refiere tal numeral no serán obligatorias para los particulares, estableciendo que éstos podrán impugnar las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas; de lo anterior se concluye que la omisión por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social de dar respuesta a una consulta dentro del plazo que prevé el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, no configura la negativa ficta, pues ésta debe recaer sobre instancias o peticiones cuya contestación sea de las consideradas como resoluciones definitivas impugnables, lo que no ocurre en el caso de las consultas, pues será hasta que la autoridad fiscal emita una resolución en la que aplique el criterio contenido en la respuesta dada a la consulta, cuando se podrán interponer los medios de defensa que la ley prevé. Recurso de Reclamación Núm. 816/10-12-02-5.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 389