Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37267
Clave: VI-TASR-XXVI-48
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
PERSONA FÍSICA QUE PERCIBE INGRESOS POR SUELDOS Y SALARIOS, ASÍ COMO ASIMILABLES, TIENE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL Y PAGOS PROVISIONALES MENSUALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- El artículo 117 fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece como supuestos en los que las personas físicas que perciban ingresos por sueldos y salarios, así como los asimilables, tiene la obligación de presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta, cuando: a) obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en el Capítulo I. denominado "De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado"; b) se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual; c) dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea; d) obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere el mencionado capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 113 de esta Ley; y e) obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere el capítulo en comento, que excedan de $300,000.00. De tal suerte que la autoridad demandada está obligada a demostrar que el hoy promovente se ubicó en alguna de las hipótesis previstas en los incisos a) al e) del artículo 117 fracción III antes aludido, para con ello acreditar que incurrió en la omisión de presentar la declaración del ejercicio, y si de autos se desprende que el hoy promovente por el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de 2006, del que fue sujeto a revisión por la autoridad demandada, percibió ingresos asimilables a sueldos y salarios exclusivamente de la sociedad GUTIÉRREZ Y CERVANTES, S.C.
DE R.L. DE C.V., que es una sociedad residente en el país, que esos ingresos no excedieron el importe de de $300,000.00, que no dejó de ser accionista de la citada sociedad antes del 31 de diciembre de 2006 y que no comunicó por escrito a dicha empresa que presentaría la declaración anual, es ilegal, que la autoridad en la resolución a través de la cual se determina la omisión en el pago del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal de 2006, concluya que omitió presentar la declaración anual de ese ejercicio, así como los pagos provisionales mensuales, en los que se consigne la retención y entero del citado impuesto, a más de que esté obligado a llevar y conservar la contabilidad de ingresos que percibió por sueldos, salarios y
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 390