Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37270
Clave: VI-TASR-XL-46
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
DEMANDA PROMOVIDA CONTRA ACTOS DE EJECUCIÓN SOBRE BIENES LEGALMENTE INEMBARGABLES O DE ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN MATERIAL, CUANDO LA ACTORA SOSTIENE QUE ESTÁ EN PRESENCIA DE ESOS SUPUESTOS EXCEPCIONALES.- De lo dispuesto en el artículo 127 del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del 29 de junio de 2006, así como del contenido de la Jurisprudencia 2a./J.18/2009, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con rubro: "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. POR REGLA GENERAL, LAS VIOLACIONES COMETIDAS ANTES DEL REMATE SON IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO HASTA QUE SE PUBLIQUE LA CONVOCATORIA RESPECTIVA, ACORDE CON EL ARTÍCULO 127, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE JUNIO DE 2006.", se desprende que cuando el recurso de revocación se interponga porque el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la Ley, las violaciones cometidas antes del remate, sólo podrán hacerse valer ante la autoridad recaudadora hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria, salvo en dos casos específicos: cuando se trate de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables o de actos de imposible reparación material; supuestos en los que el recurso de revocación deberá presentarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución que se pretenda recurrir, o bien, podrá interponerse en su contra, el juicio contencioso administrativo presentado ante el
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 395