Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37271
Clave: VI-TASR-XL-47
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
INCIDENTE DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
El artículo 52, fracción V, inciso d) párrafo cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que una vez transcurrido el plazo de 4 meses sin que la autoridad hubiese cumplido con la sentencia, el beneficiario del fallo tendrá derecho a una indemnización atendiendo a dos circunstancias, que son el tiempo transcurrido y los perjuicios ocasionados. Si en el caso se actualiza únicamente el tiempo transcurrido, pero la actora incidentista no prueba el perjuicio causado por esa omisión, la Sala no está obligada a efectuar determinación en cantidad líquida alguna por concepto de indemnización, puesto que la actora no atendió a los dos requisitos necesarios para ejercer su derecho a la misma. Incidente de Indemnización por Daños y Perjuicios Núm. 2998/08-13-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 396