Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37272
Clave: VI-TASR-XL-48
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
DEBE ATENDER AL AUTO RECURRIDO.- Si en el recurso de reclamación, interpuesto por la parte actora en contra del auto de admisión de la demanda que desechó los actos impugnados enlistados como b) antecedentes de la resolución impugnada y c) actos de ejecución posteriores, el recurrente basa su planteamiento en atacar que, las resoluciones que él marcó como b) y c),en su escrito de demanda, corresponden a la resolución recurrida y la resolución que abrió el procedimiento de infracciones a la ley, respectivamente, no pueden ser desechadas con los fundamentos y motivos expuestos en dicho auto de admisión, sus argumentos deben estimarse infundados, puesto que es válido que el Magistrado Instructor agrupe las resoluciones impugnadas en un solo punto y no atendiendo específicamente a los puntos citados por el demandante, siempre cuidando que se mencionen en el auto de admisión todas las así expresadas en la demanda inicial. Así las cosas, si el Instructor concentró las resoluciones impugnadas en un apartado b) de antecedentes de la resolución impugnada, y éstos fueron desechados, el recurrente debe atacar el auto de mérito por sus términos y no haciendo referencia a su escrito de demanda.
Recurso de Reclamación Núm. 2134/10-13-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 397