Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37273
Clave: VI-TASR-XL-49
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
NEGATIVA PREVIA A LA DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. IMPROCEDENCIA DE NUEVAS SOLICITUDES
NUEVAS SOLICITUDES.- El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, no prevé expresamente la cantidad de solicitudes de devolución que puede presentar un contribuyente; sin embargo, si éste presenta una solicitud de devolución de saldo a favor y le es negada por diversos motivos y fundamentos, debe controvertirla si no está de acuerdo con ella y no sólo limitarse a presentar una nueva solicitud, ya que al no hacerlo así la autoridad puede válidamente negar la segunda solicitud refiriendo a la primera planteada, puesto que al no haber sido desvirtuada, la primera se encuentra firme y hace improcedente la segunda. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1311/10-13-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 398