Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37274
Clave: VI-TASR-XL-50
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO ES POSIBLE TENER COMO FECHA DE SU PRESENTACIÓN AQUÉLLA EN LA QUE FUE DEPOSITADO EN LA OFICINA DE CORREOS.- El primer párrafo del artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que los escritos dirigidos a la Administración Pública Federal podrán presentarse a través de las oficinas de correos, salvo el escrito inicial de impugnación, el cual debe presentarse directamente en las oficinas administrativas correspondientes. En tal virtud, si el recurso de revisión, en tanto que constituye un escrito inicial de impugnación, fuese remitido por correo no sería posible tomar como fecha de su presentación la del depósito en la Oficina de Correos, no obstante que el tercer párrafo del propio artículo 42 dispone que los escritos recibidos por correo certificado con acuse de recibo se consideran presentados en la fecha que indique el sello fechador de la oficina de correos. Es así, ya que de una interpretación integral de dicho precepto se colige que lo establecido en su tercer párrafo opera únicamente para aquellos escritos para los que está permitida su presentación por correo, no siendo el caso del escrito inicial de impugnación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3344/09-13-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 398