Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37275
Clave: VI-TASR-XL-51
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE PAGO DE APORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS DEL INFONAVIT
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
RETENCIÓN.- El artículo 42 del Reglamento de Inscripción, de Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos, establece que la cédula de determinación hace las veces del aviso de retención y el patrón estará obligado a efectuar la retención y el entero de los descuentos al trabajador a partir del día siguiente en que reciba éste. Sin embargo, si la determinación notificada al actor corresponde al primer bimestre del año (enero-febrero) y el 31 de enero el patrón dio de baja al trabajador, resulta materialmente imposible que a partir de la determinación notificada en el mes de junio comience a efectuar la retención y los descuentos a dicho trabajador, lo que torna nula la determinación impugnada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1878/10-13-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 399