Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37276
Clave: VI-TASR-XVII-10
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN, ES IMPROCEDENTE SI EL CONTRIBUYENTE NO REGISTRÓ LEGALMENTE EL TRIBUTO POR EL QUE PRETENDE EL SALDO A FAVOR
REGISTRÓ LEGALMENTE EL TRIBUTO POR EL QUE PRETENDE EL SALDO A FAVOR.- Es improcedente la manifestación que hace la parte actora, en el sentido de que independientemente de no presentar el aviso de aumento o disminución de obligaciones fiscales, ante el Servicio de Administración Tributaria, para que la autoridad le niegue la devolución del supuesto saldo a favor, tal situación no es suficiente, ya que no obstante de no cumplir con la formalidad establecida en el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación y 14 fracción III de su Reglamento, al haber generado el hecho imponible que originó la solicitud de devolución de impuesto sobre la renta, la Administración Local de Auditoría Fiscal, está obligada a devolver el saldo a favor de este impuesto; por lo que, no obstante de estar establecida en Ley, la obligación de los contribuyentes de presentar los avisos de aumento o disminución, al no desvirtuar la demandante la legalidad de los avisos de altas y bajas ofrecidas por la autoridad mediante su contestación, a juicio de esta Sala, es improcedente la solicitud de devolución del impuesto sobre la renta, al no encontrarse legalmente dada de alta ante el Servicio de Administración Tributaria dicha obligación, razón por la que, en términos de lo establecido en el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación y 14 fracción III de su Reglamento, no procede la solicitud de devolución pretendida por el Contribuyente hoy actor. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2004/08-14-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 401