Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37277
Clave: VI-TASR-XVI-67
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
SEÑALAR UNA ZONA O REGIÓN EN LA QUE DEBE PRACTICARSE EN LUGAR DE UN LUGAR DETERMINADO.- No resulta ilegal que en la orden de inspección en materia de vida silvestre, la Delegación Estatal en Yucatán de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, haya señalado que la verificación se llevaría a cabo en: "TERRENOS, CAMINOS VECINALES, BRECHAS, CARRETERAS U OTRAS VÍAS DE COMUNICACIÓN Y LOCALIDADES DEL ESTADO DE YUCATÁN, MÉXICO.", sin señalar una dirección precisa, ya que el artículo 111, inciso c) de la Ley General de Vida Silvestre dispone que en la práctica de actos de inspección a vehículos, será suficiente que en la orden de inspección se establezca el lugar, zona o región en donde se practique la inspección, de lo que se colige que las visitas de inspección pueden realizarse en un lugar determinado, cuando se conoce a ciencia cierta el predio o domicilio en el que se realizan actividades relacionadas con la vida silvestre, caso en el que se debe señalar la dirección del mismo, sin embargo, dada la naturaleza de las actividades que se verifican en materia de vida silvestre como son la propiedad, caza, posesión, aprovechamiento, etc., que las más de las veces se realizan en forma furtiva, la autoridad demandada no puede conocer si tales prácticas se realizan en un lugar determinado, de ahí, que el Legislador haya permitido que las inspecciones se realicen también por zonas o regiones, pues sólo de esa manera, la autoridad ambiental podría verificar lo relativo a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio nacional en forma correcta, así que si la zona o región no se refieren a un lugar determinado, sino a un espacio de territorio, entonces, la autoridad bien podía señalar que la inspección se desahogaría en todos los terrenos, caminos vecinales, brechas, carreteras u otras vías de comunicación y localidades del Estado de Yucatán, México, que corresponde a su circunscripción territorial, sin que exista la necesidad de que tuviese que precisar un sólo lugar, mencionando un número, calle, cruzamientos, etc.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1012/10-16-01-7.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 402