Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37278
Clave: VI-TASR-XVI-68
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
FEDERALES DEL TRABAJO, DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, TIENEN FACULTADES PARA INSTAURAR, SUSTANCIAR Y RESOLVER EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE TRABAJO, ASÍ COMO PARA IMPONER LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES.- Del análisis de los artículos 2º, 31, y 33, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2008, se desprende que la referida Secretaría de Estado, para el despacho de los asuntos de su competencia, contará con diversos servidores públicos, unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, entre los que se encuentran las Delegaciones Federales del Trabajo y las Subdirecciones Jurídicas adscritas a cada una de éstas, las cuales junto con las subdelegaciones y las oficinas federales del trabajo, auxiliarán a dicha Secretaría, en las entidades federativas; que las Delegaciones Federales del Trabajo, en el ámbito de su circunscripción territorial, tendrán entre otras facultades, la de instaurar, sustanciar y resolver el procedimiento administrativo para el cumplimiento de las normas de trabajo, de previsión social, contractuales de carácter laboral y las normas oficiales mexicanas, y las de los tratados y convenios internacionales en materia laboral ratificados por México; y que en caso de violación a las disposiciones que contengan los ordenamientos legales antes enunciados, las Delegaciones Federales del Trabajo tendrán la facultad de aplicar las sanciones correspondientes; sin perder de vista que las facultades conferidas a dichas Delegaciones, incluyen las de firmar emplazamientos, acuerdos, resoluciones y demás actuaciones inherentes a dicho procedimiento.
En relación con lo anterior, la fracción II del artículo 33 del citado ordenamiento reglamentario, señala que las facultades previstas en dicho precepto, también podrán ser ejercidas, indistintamente, por el Director o Subdirector Jurídico de la Delegación, o bien por los servidores públicos en quienes el Secretario del ramo las delegue. De donde sigue que los Subdirectores Jurídicos de las Delegaciones Federales del Trabajo de la referida Secretaría, tienen competencia para instaurar, sustanciar y resolver el procedimiento administrativo para el cumplimiento de las normas de trabajo, así como para imponer las sanciones correspondientes por violación a dichas normas, en atención a la disposición normativa que establece la delegación de facultades,
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 403