Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37279
Clave: VI-TASR-XVI-69
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
SOCIAL, EN MATERIA DE VIOLACIÓN A LAS NORMAS DE TRABAJO.- El artículo 992, primer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo establece que las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones o por los trabajadores, se sancionarán de conformidad con las disposiciones del Título Dieciséis denominado "Responsabilidades y Sanciones", en el que se contiene dicho precepto, independientemente de la responsabilidad que les corresponda por el incumplimiento de sus obligaciones. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, dispone que las violaciones a los preceptos de dicho reglamento serán sancionadas administrativamente por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con los artículos 992 y 994, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, sin perjuicio de las sanciones que proceda aplicar por la referida Secretaría de Estado u otras autoridades competentes, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias o con lo dispuesto en el Título Sexto de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. De donde se concluye que el artículo 992, primer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, constituye el precepto fundamental en donde se establece la potestad sancionadora de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para imponer multas por violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones o los trabajadores; de tal manera que la infracción cometida por el patrón, que derive del incumplimiento de las referidas normas de trabajo, será sancionada de acuerdo a las disposiciones antes enunciadas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1126/10-16-01-3.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 404