Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37280
Clave: VI-TASR-XVI-70
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
RECURSO DE REVISIÓN
AGRAVIOS, LA AUTORIDAD DEBE PREVENIRLO PARA SU CUMPLIMIENTO.- El artículo 86, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo dispone que en el escrito de interposición del recurso de revisión se deberán expresar, entre otras cosas, los agravios que se le causan al particular. Ahora bien, el artículo 17-A de la misma Ley estatuye que cuando los escritos que presenten los interesados no contengan los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, la dependencia u organismo descentralizado correspondiente deberá prevenir a los interesados, por escrito y por una sola vez, para que subsanen la omisión dentro del término que establezca la dependencia u organismo descentralizado, el cual no podrá ser menor de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite. Así las cosas, si el recurrente no cumplió en su escrito de recurso de revisión, con el requisito relativo a la manifestación de los agravios que se le causan, la autoridad administrativa no debe desechar el medio de defensa administrativo, sino que debe prevenirlo para que en un plazo de cuando menos cinco días hábiles cumpla con dicha exigencia, ya que los agravios constituyen un requisito aplicable al propio medio de defensa, conforme al artículo 86, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por lo que ante su omisión, se debe requerir su cumplimiento conforme al diverso numeral 17-A de la misma Ley y sólo ante el incumplimiento a tal prevención, entonces sí proceder a su desechamiento. Lo anterior se ratifica por el hecho de que el artículo 88 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dispone las causas por las que deberá tenerse por no interpuesto y desecharse el recurso, entre los que no se ubica la ausencia del planteamiento de agravios, por lo que entonces se considera que sí es aplicable lo dispuesto en el citado artículo 17-A de la misma Ley. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1070/10-16-01-7.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 405