Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37283
Clave: VI-TASR-XVI-73
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
FACULTADES PARA RESOLVER SOBRE SOLICITUDES DE CADUCIDAD Y DE PRESCRIPCIÓN, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 67 Y 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- De la interpretación sistemática de los artículos 1, 2, 3, 12, 13, 22 fracción IV, 23, 24, 27 fracciones I, IV, VI, XVII y XVIII, y 33, fracciones XXI y XXII, del Código de la Administración Pública de Yucatán, publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán el 16 de octubre de 2007; así como de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 10, 11 Apartado A, fracción XI, 13, 14 fracciones III, XIV y XXVIII, 15 fracción IX, 88 fracción VI, 95 fracciones XI y XX, y 96, del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán el día 07 de julio de 2008; se desprende que el Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán contará, para el estudio, planeación y despacho de los asuntos, en los diversos ramos de la Administración Pública del Estado, entre otras dependencias, con la Secretaría de Hacienda; que para el ejercicio de las atribuciones que le confiere a dicha Secretaría el Código de la Administración Pública de Yucatán y el despacho de los asuntos de su competencia, contará con diversas unidades administrativas, entre ellas, la Dirección Jurídica, la cual se encuentra facultada para declarar la prescripción de los créditos fiscales y la extinción de las facultades de la autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales; que a los titulares de las dependencias les corresponde, a modo de facultades genéricas, la de realizar los actos administrativos necesarios para cumplir con las atribuciones a su cargo; y que una de las atribuciones de los titulares de las dependencias, se refiere a "las demás que dispongan las leyes, reglamentos, convenios de colaboración administrativa celebrados o que se celebren, relativos a la dependencia a su cargo". Por lo que se concluye que si bien la referida Dirección Jurídica tiene originariamente la facultad de dictar resoluciones en materia de prescripción o caducidad, a que se refieren los artículos 67 y 146 del Código Fiscal de la Federación, es el caso que el titular de dicha Secretaría también puede ejercer esa atribución, ya que el Código de la Administración Pública de Yucatán dispone en los referidos artículos 23 y 24, que al frente de cada dependencia habrá un titular, quien para la atención de los asuntos del ramo que le corresponda, se auxiliará de los servidores públicos que señale el Reglamento Interior respectivo y demás ordenamientos legales aplicables, y que corresponde a los titulares de las dependencias
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 410