Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37284
Clave: VI-TASR-XVI-74
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
YUCATÁN EN MATERIA FISCAL FEDERAL.- De la lectura de las Cláusulas Primera y Segunda, del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Yucatán, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2006 y en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 30 de mayo de 2007, se desprende que el objeto del mismo es que las funciones de administración de los ingresos federales, sobre los que convienen en coordinarse, tales como el impuesto al valor agregado, impuesto sobre la renta, impuesto al activo, entre otros, así como el ejercicio de facultades de comprobación, se asuman por parte de la entidad federativa, a fin de ejecutar acciones en materia fiscal dentro del marco de la planeación nacional del desarrollo. Asimismo, la cláusula Tercera del aludido Convenio establece que la administración de los ingresos coordinados y el ejercicio de las facultades antes mencionadas, se efectuarán por la entidad federativa en relación con las personas que tengan su domicilio fiscal dentro de su territorio y estén obligadas al cumplimiento de las disposiciones fiscales que regulen dichos ingresos y actividades; en tanto que la Cláusula Cuarta de dicho Convenio, señala que las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que conforme a dicho acuerdo de carácter administrativo, se deleguen en la entidad federativa, serán ejercidas por el gobernador de la entidad o por las autoridades fiscales de la misma, que conforme a las disposiciones legales locales, estén facultades para administrar ingresos federales. Por lo que si de acuerdo a las facultades enunciadas en el artículo 33 del Código de la Administración Pública de Yucatán, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 16 de octubre de 2007, la Secretaría de Hacienda de dicha entidad federativa tiene entre otras atribuciones, la de cobrar y administrar los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y demás ingresos que el Estado tenga la atribución de percibir en los términos de las leyes fiscales aplicables y de los convenios relativos; así como para verificar y comprobar, el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales mediante los mecanismos contenidos en las disposiciones legales de la materia, ya sean estatales o federales por convenios de coordinación fiscal; y para determinar y liquidar las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios y demás conceptos establecidos en la Ley de Ingresos del Estado, y en materia federal de acuerdo
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 411