Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37285
Clave: VI-TASR-XVI-75
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
SECRETARÍA DE HACIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁN PUEDE EJERCER LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO DE DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES OMITIDAS Y SUS ACCESORIOS, EN MATERIA DE INGRESOS FEDERALES COORDINADOS.- De la lectura de la Cláusula Cuarta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Yucatán, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2006 y en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 30 de mayo de 2007, se desprende que las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que conforme a dicho acuerdo de carácter administrativo, se deleguen en la entidad federativa, serán ejercidas por el gobernador de la entidad o por las autoridades fiscales de la misma, que conforme a las disposiciones legales locales, estén facultadas para administrar ingresos federales. Por su parte, el artículo 23 del Código de la Administración Pública de Yucatán, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el 16 de octubre de 2007, en vigor a partir del 1º de enero de 2008, dispone que al frente de cada dependencia habrá un titular, quien para la atención de los asuntos del ramo, se auxiliará de los servidores públicos que señale el Reglamento Interior respectivo y demás disposiciones legales aplicables. Asimismo, el artículo 88, fracción III, del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 07 de julio de 2008, en vigor a partir del mismo día de su publicación, señala que para el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código antes mencionado y el despacho de los asuntos de su competencia la Secretaría de Hacienda contará, entre otras unidades administrativas, con la Dirección de Auditoría y Fiscalización; unidad que conforme a lo dispuesto en el artículo 92, fracciones XXIX y XXX, del propio Reglamento, tiene facultades para determinar en cantidad líquida el monto correspondiente de los impuestos, su actualización, derechos, contribuciones de mejoras y aprovechamientos, así como sus accesorios que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás sujetos obligados, en ejercicio de las facultades de comprobación; así como para imponer las sanciones correspondientes en materia de su competencia a los infractores de las disposiciones fiscales y aduaneras; señalando el penúltimo párrafo del precepto aludido, que dichas facultades también
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 413