Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37286
Clave: VI-TASR-XVI-76
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
REVISIÓN DE GABINETE. LA POSIBILIDAD QUE TIENE EL CONTRIBUYENTE PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS U OMISIONES ASENTADOS EN EL OFICIO DE OBSERVACIONES, NO SE ENCUENTRA REGULADA POR EL ARTÍCULO 2º, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
DESVIRTUAR LOS HECHOS U OMISIONES ASENTADOS EN EL OFICIO DE OBSERVACIONES, NO SE ENCUENTRA REGULADA POR EL ARTÍCULO 2º, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE.- El artículo 48, fracciones IV y VI, del Código Fiscal de la Federación, establece que como consecuencia de la revisión de los informes, datos, documentos o contabilidad requeridos a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, las autoridades fiscales formularán oficio de observaciones, en el cual harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido y entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales del contribuyente o responsable solidario; y que una vez notificado dicho oficio de observaciones, el contribuyente o responsable solidario contará con un plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del mismo, para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en el referido oficio, así como para optar por corregir su situación fiscal. Por su parte, el artículo 2º, fracción I, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, establece que son derechos generales de los contribuyentes, entre otros, el relativo a su derecho a ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas. De donde se sigue que al estar expresamente previsto en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, la forma, los elementos probatorios y el plazo en que el contribuyente revisado podrá desvirtuar los hechos u omisiones asentados en el oficio de observaciones, resulta suficiente que en éste la autoridad se lo haga saber en esos términos, sin que sea aplicable lo dispuesto en el artículo 2º, fracción I, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 534/10-16-01-3.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 415