Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37287
Clave: VI-TASR-XVI-77
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
ORGANISMOS DE CUENCA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA.- Del análisis de los artículos 6º, 7º, 9º, 11 y 13, fracción XIII, inciso a), del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, se desprende que dicho órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se organiza en dos niveles, para el ejercicio de sus funciones, uno Nacional, y otro Hidrológico-Administrativo; que los titulares de las unidades administrativas del nivel Nacional ejercerán sus funciones en todo el territorio nacional; y que las unidades administrativas del nivel Regional Hidrológico-Administrativo serán los Organismos de Cuenca, cuyos titulares y los de las unidades que les estén adscritas ejercerán sus atribuciones conforme a la Ley de Aguas Nacionales, el citado Reglamento Interior y los instrumentos administrativos que emita el Director General de la Comisión, en la circunscripción territorial correspondiente. Así como también se establece que la circunscripción territorial de los Organismos de Cuenca será determinada por el Director General de la referida Comisión, mediante acuerdo que expida al efecto, en la que podrá incluir una o varias regiones hidrológicas y, por tanto, una o más cuencas atendiendo la definición de las regiones hidrológico-administrativas que prevé la Ley de Aguas Nacionales. Además de que en las entidades federativas, la Comisión Nacional del Agua contará con las Direcciones Locales para auxiliar, en el ejercicio de sus funciones, a los Organismos de Cuenca cuya circunscripción quede comprendida dentro de la entidad federativa de su sede; y que las Direcciones Locales formarán parte del nivel Regional Hidrológico-Administrativo de dicha Comisión, las cuales tendrán el carácter de autoridades, ejercerán las atribuciones que les correspondan en términos del aludido Reglamento Interior, dentro del territorio de la entidad federativa en que se ubiquen, y se adscribirán para efectos administrativos al Organismo que señale el Director General de la Comisión en los acuerdos que para ello expida. De donde se sigue que la competencia territorial de las Direcciones Locales de los Organismos de Cuenca de la Comisión Nacional del Agua, no se encuentra fijada en el "Acuerdo por el que se dan a conocer los límites de los 188 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos; los resultados de los estudios realizados para determinar su disponibilidad media anual de agua y sus planos de localización", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2003; sino por el acuerdo que al efecto expida el Director
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 416