Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37288
Clave: VI-TASR-XVI-78
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
COMPENSACIONES. SI EN EL RECURSO DE REVOCACIÓN EL CONTRIBUYENTE DESVIRTÚA EL MOTIVO POR EL CUAL LA AUTORIDAD FISCAL LAS RECHAZÓ, SE DEBEN REVOCAR LAS RESOLUCIONES QUE LAS RECHAZARON PARA EL EFECTO DE QUE SEAN AUTORIZADAS Y NO PARA QUE LA AUTORIDAD REALICE UN NUEVO ANÁLISIS, A FIN DE VERIFICAR SU PROCEDENCIA
DESVIRTÚA EL MOTIVO POR EL CUAL LA AUTORIDAD FISCAL LAS RECHAZÓ, SE DEBEN REVOCAR LAS RESOLUCIONES QUE LAS RECHAZARON PARA EL EFECTO DE QUE SEAN AUTORIZADAS Y NO PARA QUE LA AUTORIDAD REALICE UN NUEVO ANÁLISIS, A FIN DE VERIFICAR SU PROCEDENCIA.- Dispone el artículo 132 del Código Fiscal de la Federación, que la resolución que recaiga al recurso de revocación se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, así como que se debe de resolver la cuestión efectivamente planteada, a fin de satisfacer su interés fiscal. Por consiguiente, si la autoridad demandada concluyó en la resolución del recurso, que los artículos 118, fracción V y 119, primer párrafo, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no establecen de manera alguna la pérdida del derecho al acreditamiento de las cantidades que se hubieran entregado a los trabajadores del contribuyente por concepto de crédito al salario, por la circunstancia de haberse presentado de forma extemporánea la declaración informativa a que los mismos se refieren, ya que es la omisión total de la presentación de dicha declaración, y no su presentación extemporánea lo que origina la pérdida de ese derecho. Es inconcuso, que la revocación de las resoluciones recurridas en que se rechazaron las compensaciones, no debió ser para el efecto de que la autoridad fiscal realizara un nuevo análisis de la documentación aportada y determinara lo que en derecho correspondiera, sino para el efecto de que se procediese a considerar la declaración informativa presentada extemporáneamente, y como válidos los acreditamientos realizados y se procediera a la autorización de las compensaciones, al ser ilegal la razón por la que originalmente se habían rechazado. Máxime que de las resoluciones recurridas no se desprende que las compensaciones se hubieren rechazado al no contar la autoridad con los elementos suficientes para determinar la existencia de las cantidades compensadas o que hubiere existido alguna inconsistencia o inexactitud en su cálculo, sino que fue por un motivo, que al ser ilegal, torna procedentes dichas compensaciones. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1370/10-16-01-6.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 418