Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37290
Clave: VI-TASR-XVI-80
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
AGUA TIENEN LA FACULTAD PARA IMPONER SANCIONES POR INFRACCIÓN A LA LEY DE AGUAS NACIONALES.- De la interpretación sistemática de los artículos 9º, fracción III, 11, apartado C, 76 y 86, fracción I, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2006, se desprende que dicho órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, contará en las entidades federativas, de acuerdo con las necesidades del servicio, con las Direcciones Locales, cuya función básica es la de auxiliar en el ejercicio de sus funciones, a los Organismos cuya circunscripción territorial quede comprendida dentro de la entidad federativa de su sede. Así como también que, entre otras atribuciones que pueden ejercer las Direcciones Locales, se encuentran las previstas en el artículo 76 del aludido Reglamento Interior, originariamente asignadas a la Dirección de Administración del Agua, con excepción de las contenidas en las fracciones II a V, XI, XVIII, XX, XXIII a XXV y XXVII a XXX del referido precepto. De tal manera que al indicarse en la fracción XII del citado numeral 76, la facultad consistente en calificar las infracciones a la Ley (entiéndase en este caso a la Ley de Aguas Nacionales, según lo dispuesto en el artículo 1º del citado Reglamento Interior) y demás normas aplicables y de imponer las sanciones que procedan; y que dicha fracción XII no se encuentra entre aquellas expresamente excluidas a que se refiere la fracción II del numeral 86 del propio Reglamento Interior; en consecuencia, se concluye que las Direcciones Locales de la Comisión Nacional del Agua sí tienen competencia para imponer sanciones por infracción a la Ley de Aguas Nacionales.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 756/10-16-01-3.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 421