Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37293
Clave: VI-TASR-XXXVI-134
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO DE COMERCIO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO PÚBLICO DEL COMERCIO PARA EFECTOS FISCALES.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 273 del Código de Comercio, la comisión mercantil es el contrato consistente en encargar a una persona (comisionista) vía mandato, la realización de uno o más negocios de naturaleza mercantil a cuenta de otra (comitente). De igual forma, de los artículos 3º, fracción II, 16, fracción II, 27, 75, fracciones X, XII y XXV, de dicho Código, se desprende que las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles se consideran comerciantes; que éstos están obligados a inscribir en el Registro Público de Comercio, los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios; que la falta de registro de los actos cuya inscripción sea obligatoria tiene como consecuencia que los mismos sólo produzcan efectos jurídicos entre los que participan en su celebración sin que puedan producir perjuicio a tercero, el cual puede aprovecharse de ellos en lo que le sean favorables; que se reputa como actos de comercio a las empresas de comisiones, las operaciones de comisión mercantil y cualquier otro acto análogo a los citados. En ese tenor, si en un contrato de comisión mercantil se convienen, entre otros actos, el cobro de servicios de hotelería, expedición y firma de facturas y documentos, el depósito y retiro de circulante que fuese necesario en las cuentas de la comisionista en lugar de las de la comitente, así como aquellos actos necesarios para el cumplimiento del objeto de esta última, es de considerar que tal convenio sí es trascendente y por ende, la comisionista (en su carácter de comerciante) está obligada a inscribirlo en el Registro Público de Comercio pues es claro que se trata de un documento cuyo tenor y autenticidad debe ser notorio, ya que representa el eje de su actuación, situación que en materia tributaria tiene gran alcance, tan es así que con base en dicho acto jurídico, la comisionista podría demostrar que no estaba obligada al entero de las contribuciones que generaron los ingresos obtenidos supuestamente con motivo de las operaciones que efectuó a cuenta de la comitente. En ese sentido, la falta de registro del contrato de mérito, en términos de la legislación comercial aludida, lleva a concluir que el mismo sólo produce efectos jurídicos entre el comitente y la comisionista sin que pueda producir perjuicio a terceros; el cual, sí puede aprovecharse de ellos en lo que le sea favorable, por ende, la autoridad fiscal, la cual goza de un interés más privilegiado que el de los terceros, puede llevar a cabo sus facultades de comprobación y efectuar la determinación debida teniendo presente que un contrato de
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 426