Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37295
Clave: VI-TASR-EPI-414
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS, PROCEDE TRATÁNDOSE DEL EMPLAZAMIENTO AL DEMANDADO EN LA DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRACCIÓN
DEMANDADO EN LA DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRACCIÓN.- El artículo 194, de la Ley de la Propiedad Industrial, interpretado en armonía con el numeral 193, permite que en caso de que no haya sido posible notificar el procedimiento de declaración administrativa ya sea de nulidad, caducidad, cancelación o de infracción a la parte demandada, en virtud de cambio de domicilio tanto del señalado por el solicitante, como por el que obre en el expediente respectivo y no se conozca el nuevo, la notificación se hará a costa de quien intente la acción, por medio de publicación en el Diario Oficial y en un periódico de los de mayor circulación en la República, por una sola vez, señalándose un plazo de un mes para que el particular afectado manifieste lo que a su derecho convenga. Tal precepto debe interpretarse en el sentido de que tratándose de los procedimientos administrativos de nulidad, caducidad o cancelación, si no es posible notificar a la parte demandada en el domicilio señalado por la solicitante, la autoridad tiene la facultad de practicar dicha diligencia en el domicilio señalado en el expediente de solicitud de registro marcario, por el titular del registro marcario sujeto a alguno de los procedimientos mencionados, y si aún así no es posible emplazar al demandado, la acción intentada en su contra, lo conducente es que se le notifique en los términos antes precisados. Lo anterior, es así toda vez que los procedimientos administrativos de nulidad, caducidad o cancelación se instauran en contra de titulares de un derecho de propiedad intelectual adquirido, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley de la Propiedad Industrial, dichos titulares tienen la obligación de señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del territorio nacional, al momento de solicitar el registro respectivo, debiendo comunicar al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, cualquier cambio del mismo, por lo que resulta claro que la autoridad cuenta con la información necesaria para ubicar a la parte demandada. Mientras que por lo que hace a la solicitud de declaración administrativa de infracción, en tanto que ésta se presenta en virtud de que el solicitante considera afectado sus derechos de propiedad intelectual adquiridos, siendo que en estos casos, al no contar la autoridad con datos que permitan ubicar al presunto infractor, lo conducente es que se emplace al mismo mediante edicto, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, al no haber sido posible notificarle del procedimiento instaurado en su contra, en el domicilio
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 428