Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37297
Clave: VI-TASR-EPI-416
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
GARANTÍA DE AUDIENCIA SE ENCUENTRA CONTEMPLADA EN EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCA
DE SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCA.- La garantía de audiencia se refiere que todo procedimiento o juicio ha de estar supeditado a que en su desarrollo se observen, ineludiblemente, distintas etapas que configuran la garantía formal de audiencia en favor de los gobernados, a saber, que el afectado tenga conocimiento de la iniciación del procedimiento, así como de la cuestión que habrá de ser objeto de debate y de las consecuencias que se producirán con el resultado de dicho trámite, que se le otorgue la posibilidad de presentar sus defensas a través de la organización de un sistema de comprobación tal, que quien sostenga una cosa tenga oportunidad de demostrarla, y quien estime lo contrario, cuente a su vez con el derecho de acreditar sus excepciones; y, finalmente, que el procedimiento iniciado concluya con una resolución que decida sobre las cuestiones debatidas. Es así que el procedimiento de solicitud de registro de marca, cumple con la garantía de audiencia, consagrada en el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que de conformidad con lo establecido en los artículos 122 y 122 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, el solicitante de un registro marcario tiene conocimiento de la iniciación del procedimiento (al ser el mismo quien solicita el registro marcario), así como de la cuestión que habrá de ser objeto de debate, como que el signo propuesto a registro incurre en alguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial, otorgándosele la posibilidad de manifestar lo que a su derecho convenga en relación con los impedimentos citados por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; de igual manera tiene conocimiento de las consecuencias que se producirán con el resultado de dicho trámite, como lo es que se considere abandonada su solicitud, si no contesta los impedimentos señalados por la autoridad; o bien que se niegue u otorgue el registro marcario solicitado; asimismo, el procedimiento de solicitud de registro de marca concluye con una resolución que decide sobre las cuestiones debatidas, por lo que resulta claro que se respeta la garantía de audiencia del solicitante. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2021/09-EPI-01-3.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 430