Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37299
Clave: VI-TASR-EPI-418
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
SIMILITUD EN GRADO DE CONFUSIÓN. DEBE TENERSE EN CUENTA LA POSIBILIDAD DE INTERFERENCIA COMERCIAL ENTRE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS QUE DISTINGUEN LAS MARCAS EN CONFLICTO
POSIBILIDAD DE INTERFERENCIA COMERCIAL ENTRE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS QUE DISTINGUEN LAS MARCAS EN CONFLICTO.- Una marca debe ser distintiva por sí misma, es decir, que debe revestir un carácter de originalidad suficiente para desempeñar el papel que le es asignado por la ley, debiendo ser objetiva o real, con la finalidad de evitar toda posibilidad de confusión con marcas existentes. Es así, que la semejanza en los signos marcarios, debe entenderse referida a toda relación que exista entre un producto y otro, atendiendo al uso, destino, medio o fin de los mismos, lo que permita presumir que la procedencia u origen de ellas es la misma, o que siendo de titulares diversos, una marca intenta aprovechar el prestigio de otra, introduciéndose en un nuevo mercado. Esto es, para determinar la similitud en grado de confusión de los signos distintivos, debe tenerse en cuenta la posibilidad de interferencia comercial entre los productos o servicios que distinguen las marcas en conflicto, bien sea porque son de la misma naturaleza, o se venden en los mismos establecimientos, o porque son complementarios o que sirven para las mismas necesidades. Por tanto, el solicitante de un registro marcario, debe acreditar en el juicio contencioso administrativo, que el consumidor de los productos que protegen los signos en conflicto resulta ser un consumidor especializado, que reconocerá fácilmente las marcas en pugna, puesto que éstas se enfocan a productos distintos e inconfundibles entre sí. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1075/09-EPI-01-3.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 433