Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37300
Clave: VI-TASR-EPI-419
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2011 00:00
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 88 y 89 de la Ley de la Propiedad Industrial, se advierte que la distintividad y originalidad son los elementos esenciales que debe reunir un signo para ser registrado como marca. Tratándose de marcas mixtas, es de señalar que para otorgar el registro marcario respecto de las mismas, resulta necesario que apreciada en su conjunto, resulte ser distintiva y original, para lo cual es necesario que cada uno de los elementos que la conforman cuenten con dichas características, esto es, si una marca mixta propuesta a registro se conforma de una nominación y de una forma tridimensional, como resulta en el presente caso, es correcto que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, estudie cada uno de dichos elementos, y verifique si no incurren en alguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 90, de la Ley de la Propiedad Industrial; sin que lo anterior signifique que la autoridad secciona la marca para su estudio; sino que lo que pretende es establecer un contexto global del signo propuesto a registro. En tal virtud, si la autoridad determina que alguno de los elementos que conforman la marca mixta, encuadra en alguna de la hipótesis establecidas en el artículo en comento, resulta claro que su determinación de negar el registro marcario es correcta, en virtud de que en su conjunto no resulta ser distintiva, ni original.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1936/09-EPI-01-3.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 434